La presunción de inocencia en México

La presunción de inocencia en México

La presunción de inocencia es una garantía sustantiva cuya función es proteger a los individuos del ejercicio arbitrario del poder del estado y asegurar la imparcialidad e integridad en el procedimiento penal. Recordemos que, en materia de derecho penal, los individuos nos supra-subordinamos a la potestad del estado, y, por tanto, nos encontramos en un estado de desventaja frente al mismo, causando que si el Estado, haciendo un uso desmedido del ejercicio de su autoridad, pueda afectar de manera profunda el patrimonio, la libertad e incluso la vida una persona.


La presunción de inocencia, es un principio fundamental del derecho procesal penal que informa la actividad jurisdiccional tanto como regla probatoria como elemento esencial del derecho a un juicio justo. Implica que toda persona acusada de un delito debe ser tratada como si fuera inocente hasta que una sentencia firme declare su culpabilidad. Este principio opera en una doble dimensión: como regla de juicio y como regla de tratamiento. Exige que la carga de la prueba recaiga íntegramente en la acusación (realizada a través del Ministerio Público), quien debe demostrar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. Además, implica el principio in dubio pro reo, según el cual, en caso de duda sobre la culpabilidad del acusado, el juez debe resolver a favor de este. Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia impone a las autoridades la obligación de tratar al acusado de manera compatible con su estado de inocencia antes de que se dicte una sentencia condenatoria. 


Es fundamental entender que la presunción de inocencia es una presunción iuris tantum , lo que significa que admite prueba en contrario. Sin embargo, esta prueba debe ser suficiente para desvirtuar la presunción inicial de inocencia y alcanzar el estándar de culpabilidad más allá de toda duda razonable. Hasta antes de la reforma constitucional de 2008, que sentó las bases del actual sistema penal acusatorio y adversarial, la justicia en México funcionaba bajo un sistema de tipo inquisitivo. En ese modelo, el Estado integraba una averiguación previa (equivalente a la actual carpeta de investigación) y posteriormente iniciaba una causa penal que generalmente conllevaba a la detención del imputado. Una vez detenido, se solicitaba un auto de formal prisión, y la persona era ingresada en un centro penitenciario, donde, desde ese momento, debía, por sus propios medios, recabar las pruebas necesarias para demostrar su inocencia. Dicho de otro modo, "eras culpable hasta que demostraras lo contrario". Hoy en día, gracias a la reforma mencionada, el panorama es distinto. Rige el principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que toda persona a quien se le presuma una responsabilidad penal por la comisión de una conducta tipificada como delito, tiene derecho "A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa".


Esta disposición, impone una clara obligación al Estado mexicano de considerar a toda persona sujeta a un proceso penal sea tratada como inocente en cualquier parte del procedimiento hasta que se demuestre su culpabilidad a través de una sentencia judicial firme. Lo que, a su vez, invierte la carga de la prueba, exigiendo que sea el Estado, a través del Ministerio Público, quien demuestre la culpabilidad del acusado, sin que este último tenga la obligación de probar su inocencia. 


Ahora bien, la presunción de inocencia no solo está consagrada en nuestra carta magna, si no que el mismo es considerado un derecho humano reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que aunque dicho instrumento no tiene carácter vinculante, estable en el artículo 11, párrafo 1 que "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa"


De manera más vinculante, el artículo 8, numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), dispone que "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad". Se recalca que, al ser este tratado internacional de carácter obligatorio para México, obliga al mismo a reconocer y respetar la presunción de inocencia como un derecho humano fundamental. 

Asimismo, el artículo 14, numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, otro tratado ratificado por México, establece que "Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley". 


Referencias


  1. Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. París, Francia. Obtenido de https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
  2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ciudad de México, México. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
  3. Organización de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. New York, Estados Unidos. Obtenido de https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights
  4. Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). San Jose, Costa Rica. Obtenido de https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/convencion.asp


Glosario


  1. In dubio pro reo: locución latina que se traduce como” en caso de duda, a favor del acusado”.
  2. iuris tantum: locución latina que se traduce como "tan sólo de derecho" o "presunción de derecho".